jueves, 25 de marzo de 2010

Hoy se dio un paso más para el regreso del Apu Alberto Pizango Chota


La Sala Penal Mixta de Utcubamba resolvió hoy cambiar la orden de detención por la de comparecencia restringida al presidente de la AIDESEP, Apu Alberto Pizango Chota. Con esta última decisión del juzgado, es el tercer cambio de detención por comparecencia de los cuatro procesos penales que se le siguen al líder indígena por los lamentables hechos producidos en la Curva del Diablo el cinco de junio del 2009, en Bagua, región Amazonas.

Fue tan contundente la decisión de la Sala Penal que en la parte resolutiva sostiene que si bien es cierto que el estudio de los autos se aprecia que la conducta atribuida al procesado Pizango Chota reviste gravedad, no concurririan suficientes circunstancias incriminadoras para relacionarlo con los hechos incursos.


De esta manera, las diez páginas del expediente N° 2009-0194-010107 sostiene que el informe señala que contra Pizango Chota, solamente obra como elemento incriminador la imputacion de parte del personal policial encargado de la investigacion preliminar y del ministerio publico en la formalizacion de la denuncia penal.

Asimismo, la Sala Mixta de Utcubamba consideró indebido responsabilizarlo de la comisión de las muertes producidas en Bagua y Estación por el solo hecho de presidir la AIDESEP, y el juzgado concluye que considerar su asilo como actitud de rehuir la justicia, es totalmente equivocado pues nos conduciría a conclusiones arbitrarias.

Finalmente, al presidente de la AIDESEP le queda un solo caso más por el cual tiene orden de detención y que deberá ser visto en las próximas semanas.
Fuente: AIDESEP

Informe de minoría sobre hechos de la Curva del Diablo será presentado a fin de mes

El líder indígena de la etnia Awajún, Jesús Manacés, anunció que para fines de este mes estaría listo el informe de minoría sobre los hechos de violencia ocurridos en la Curva del Diablo (Amazonas) del pasado 5 de junio.

Cabe mencionar que Manacés viene trabajando este informe junto a la hermana Maricarmen Gómez, otra de las comisionadas, con ello se busca consolidar la totalidad de testimonios y pruebas recogidas por el grupo de trabajo, y que no fueron consignados en el documento presentado por el gobierno el 12 de enero.

“Estamos ajustando el material y las versiones recogidas en los diferentes viajes. Queremos reflejar, de la mejor manera posible, lo acontecido. No somos dueños de la razón porque no hay una verdad absoluta; pero al menos queremos acercarnos a lo que sucedió”, manifestó Manacés.
En ese sentido, precisó que su labor se basa en resumir 43 puntos, y entre ellos, señalar las responsabilidades políticas de las personas involucradas en el fallido desalojo de nativos de la Curva del Diablo, y que terminó con la vida de 34 personas, entre indígenas, civiles y policías.

Es importante recordar que Manacés y la hermana Gómez no suscribieron el informe oficial del Ejecutivo sobre los mismos hechos, al considerar que este no señala a los verdaderos responsables por las más de 30 vidas perdidas

Fuente: Servindi

martes, 23 de marzo de 2010

Debatirán situación de los Pedagógicos y la Educación Intercultural Bilingüe


Servindi, 23 de marzo, 2010.- El viernes 26 de marzo, de 6 a 8.20 p.m., se realizará una panel especializado para debatir la Situación de los Institutos Pedagógicos y la Educación Bilingüe Intercultural en el Perú. El evento tendrá lugar en el auditorio Miguel Grau del Congreso de la República, situado en la Plaza Bolívar, Av. Abancay, Lima.


El panel prestará especial atención al Decreto Supremo 006-2007-ED que fija la nota 14 como nota mínima de ingreso a la formación docente así como al análisis del Reglamento de la Ley 29394 sobre Institutos Superiores Pedagógicos y sus repercusiones en la EBI.


En el evento participaran como expositores Guillermo Molinari Palomino, Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica del Ministerio de Educación; Sigfredo Chiroque Chunga, del Instituto de Pedagogía Popular (IPP) y Ludolfo Ojeda y Ojeda, del Instituto Pedagógico de Loreto.


Los panelistas invitados son Alicia Abanto, Jefa del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo; Fernando García Rivera, del Programa Formación de Maestros Bilingües de la Amazonía Peruana (FORMABIAP) y Wilmer Mallqui Moreno, Presidente de la Asociación Nacional de Maestros Bilingües Interculturales (ANAMEBI).


El evento es organizado por el Despacho del Congresista Víctor Mayorga Miranda y Servicios en Comunicación Intercultural Servindi. El ingreso es libre hasta llenar el auditorio. Las inscripciones se pueden realizar a través del correo electrónico: secretariaservindi@gmail.com o al teléfono 311-7680.


El evento cuenta con el auspicio de la Comisión de Educación del Congreso de la República y será especialmente aperturado por su Presidente Werner Cabrera Campos. Mientras que el Congresista Víctor Mayorga realizará la clausura del evento.


Los organizadores consideran que este jornada de reflexión, análisis y debate debe permitir hallar consensos mínimos sobre los cambios necesarios en la legislación a fin de revertir los procesos que han venido deteriorando la educación intercultural bilingüe y la institucionalidad de los institutos de formación pedagógica.

domingo, 21 de marzo de 2010

Fiscalía Ambiental constata aprovechamiento ilegal en concesión maderera en Comunidqad Nativa de Puerto Azul

IBC, 19 de marzo de 2010

Atendiendo a la solicitud de la Comunidad Nativa Puerto Azul, de la provincia Padre Abad, región Ucayali, la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales, juntamente con otras autoridades regionales, realizó el 16 de marzo una inspección a la concesión de la empresa Proyect World Green Perú, durante la cual la fiscal adjunta provincial Dra. Fanny Fabiola Álvarez Bravo constató prácticas ilegales de explotación forestal, como la extracción de madera mediante el uso de motosierras, por lo cual ordenó la incautación de la madera aserrada y determinó que la misma queda bajo la custodia de la Comunidad Nativa Puerto Azul. La Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre- Aguaytía entregará su informe sobre este particular en un plazo de siete días.

La concesión inspeccionada se superpone al territorio que la comunidad nativa Puerto Azul, del pueblo indígena Cacataibo, viene solicitando en ampliación desde 1991. La comunidad nativa ha presentado ante la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y al Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, repetidas denuncias contra el concesionario Proyect World Green Perú por incumplimiento del plan de manejo, extracción y contaminación ambiental de las fuentes de agua que abastecen a sus pobladores, lo que ha comprometido su salud.

“El agua de las piletas que abastecen a la población sale turbia, como café negro y huele a petróleo", manifiesta Ángel Simón Angulo, jefe de la comunidad nativa. Según explica, la contaminación se produce cuando la maquinaria pesada utilizada por la empresa concesionaria derrama aceites industriales que luego drenan hacia la quebrada Pinsha, donde se encuentra la captación de agua para la comunidad. Asimismo, por efecto del movimiento de maquinaria pesada, las aguas del río arrastran abundante sedimento hacia estos reservorios. Al respecto, Rusbel Mego Ponce, teniente gobernador de la Comunidad expresa: “Estamos haciendo reclamos justos: esta contaminación deriva en enfermedades. Somos 1200 habitantes en la zona. Si continúa la contaminación, tendríamos que caminar dos horas para buscar agua buena.”

Durante la intervención, que contó con el apoyo de la Policía Nacional, un representante de la Dirección General de Salud obtuvo muestras del agua, para su posterior análisis de laboratorio, en tanto que la Fiscalía tomó declaraciones a una comunera de Puerto Azul, quien atribuyó la muerte de su hija al consumo del agua contaminada por las actividades del mencionado concesionario forestal. También participaron en el operativo el Ing. Pedro Cruz, de la Autoridad Nacional del Agua – Ucayali; la Ing. Johana Hoyos Cardozo, de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental de Aguaytía y un representante de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Aguaytía. Dichos peritos tienen un máximo de diez días para presentar sus informes. Presenciaron el operativo expertos del Instituto del Bien Común institución que trabaja con la Comunidad Puerto Azul desde 2003.

Por otro lado, el abogado defensor de la Comunidad Puerto Azul, Dr. Jorge Tacuri registró las coordenadas del lugar del hallazgo de la madera incautada, al considerarse la posibilidad de que la mencionada empresa forestal esté operando fuera del área concesionada.

A tiempo de pedir a las autoridades una acción decidida para solucionar este problema, el vicepresidente de la Federación de Comunidades Cacataibo, FENACOCA, Sr. Reynaldo Mosoline enfatizó el carácter territorial del problema: “Esta inspección es sólo una parte de todo lo que nos está afectando, y esta es nuestra lucha: como Pueblo Indígena Cacataibo que somos, por ley y apelando a la verdad, a la justicia y al derecho indígena, nos corresponde que se respete nuestra vida; más aún cuando nosotros estamos respetando a la madre naturaleza, cuidando el bosque, los animales y el agua desde tiempos ancestrales”.

Por su parte, Margarita Benavides, subdirectora del Instituto del Bien Común, organismo que viene acompañando desde 2003 el proceso de ampliación de la comunidad Puerto Azul, al cual el Estado peruano no ha dado solución desde 1991, se une al pedido de la comunidad y de la FENACOCA para la pronta solución a este caso. Benavides explica que la concesión de Proyect World Green Perú PWGP S.A.C. es una de las cuatro concesiones forestales otorgadas por el Estado peruano entre el 2002 y 2003 dentro de los límites de ampliación que había solicitado la Comunidad Nativa de Puerto Azul en el año 1991, vulnerándose de esta manera el derecho al territorio tradicional de la comunidad, estipulado en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas suscrito por el Estado peruano.

Agradecemos su difusión.
Información de contacto:
Lima:Nurymar Feldman: nfeldman@ibcperu.org Teléfono: (51-1) 440-0006/4217579
Pucallpa:Angela Tapia: sonquo@gmail.comTeléfono: (061) 572688

martes, 16 de marzo de 2010

Jueves 18 de marzo - 6pm Foro sobre Derechos de los Pueblos Indígenas en Lima

Estimado(a)
La organización internacional Oxfam América y Servicios en Comunicación Intercultural Servindi se complacen en invitarle a participar del Foro “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”.Participarán como expositores Mario Solari (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD), Dr. Magdiel Gonzales (ex miembro del Tribunal Constitucional), Pedro García-Hierro (abogado especialista), Alicia Abanto (Jefa del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo). Además la vicepresidenta de AIDESEP, Daysi Zapata Fasabi, brindará un reconocimiento especial a la Defensora del Pueblo, Dra. Beatriz Merino, por su labor en la promoción y defensa de los derechos de los pueblos indígenas.
Fecha: Jueves 18 de marzo de 2010.
Lugar: Auditorio del Colegio de Abogados de Lima (Av. Santa Cruz 255, Miraflores)
Hora: De 6:00 pm. a 8:30 pm.
A todos los asistentes se les obsequiará la Declaración de la ONU (versión de bolsillo), afiches y un CD con spots y sociodramas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
INGRESO LIBRE
Contacto:Jean Paul Hemmerling
293-2643
9893-58651

ASHANINKAS EXPONEN CASO DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN AUDIENCIA PUBLICA DE LA OEA

Calendario de Audiencias, 138o Período de Sesiones, Marzo 2010

Martes 23 de marzo - Salón Rubén Darío (Piso 8 del GSB)

Las audiencias públicas de esta sala se transmiten en vivo por la página de la OEA, www.oas.org
Los videos y las grabaciones de audio se colocan en la página de la CIDH, www.cidh.org

Horario (local)
Tema de la Audiencia
Participantes

9:00 – 10:00

Derechos económicos, sociales y culturales en Haití tras el terremoto
Solicitante: Institute for Justice and Democracy in Haiti; Bureau des Avocats Internationaux; Center for Human Rights and Global Justice of the New York University Law School; Robert F. Kennedy Center for Justice and Human Rights
Estado de Haití

10:15 – 11:15

Discriminación contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos económicos y sociales en las Américas
Sonia Montaño, directora de la División de Asuntos de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL); Laura Pautassi; Flavia Piovesan; y especialistas de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

De oficio

11:30 – 1:00

Caso 12.718 y MC 271/05 – Comunidad de La Oroya, Perú
Solicitante: Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA); Earth Justice; Centro de Derechos Humanos y Ambiente
Estado de Perú

2:30 – 3:30

Denuncias sobre criminalización y represión de la protesta social en Perú
Solicitante: Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH); Asociación Nacional Pro Derechos Humanos (APRODEH)

Estado de Perú
3:45 – 4:45
Utilización de niños en organizaciones armadas y reclutamiento de menores en las fuerzas armadas peruanas
Solicitante: Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)

Estado de Perú

5:00 - 6:00

Situación de derechos humanos del pueblo Asháninka en Perú
Solicitante: Central Asháninka del Río Ene (CARE); Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP); Asociación Paz y Esperanza; Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)

Estado de Perú
6:15 – 7:15
Situación del derecho a a libertad de expresión en Ecuador
Solicitante: Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios (Fundamedios)

Estado de Ecuador

lunes, 8 de marzo de 2010

Perú: ¿Podemos hablar de un movimiento indígena amazónico?: ideas para un debate

Por Ismael Vega*

El protagonismo de los pueblos indígenas amazónicos

El año 2009 se caracterizó por un escenario nacional especialmente marcado por la confrontación entre los pueblos indígenas amazónicos y el Estado y por las protestas de los primeros contra un conjunto de leyes que amenazaban sus derechos y que sin consulta alguna, el gobierno quería imponer. La incapacidad del gobierno para resolver esta situación fue creando las condiciones para crear un clima de polarización social que terminó con los lamentables sucesos de Bagua, donde murieron 33 personas.

En realidad, no estábamos ante un escenario del todo nuevo. La relación entre el Estado y los pueblos indígenas de la amazonía, desde el siglo XIX, época en que nace la República, siempre fue de dominación. Después de la independencia, el Estado promovió la colonización para “civilizar a los salvajes”, “mejorar la raza” y “para aprovechar las riquezas de la selva para el país”. Tal como sostiene Sinesio López, el ejercicio del poder estuvo basado en la dominación racial, étnica y social de las élites que sometieron a la mayor parte de la población mediante relaciones de servidumbre y discriminación étnica.

Lo nuevo en este escenario político, es el surgimiento de los pueblos indígenas de la Amazonía, como activos actores políticos exigiendo el respeto de su territorio y su derecho a ser consultados. A lo largo de casi 60 días hubo movilizaciones, se bloquearon carreteras, se instaló una mesa que nunca llegó a dialogar, el Congreso una vez más, estuvo de espaldas al país y el gobierno defendió su “derecho” a imponer sus leyes inspiradas en el “perro del hortelano”.

Todos estos factores y la simplificación de las implicancias positivas y/o negativas de las cuestionadas leyes terminaron por crear un escenario absolutamente polarizado que fue “resuelto” torpe y violentamente por un gobierno que siempre entendió que el “dialogo” consistía en hacer entender a los indígenas los grandes beneficios que les traerían las leyes. En el transcurso de las siguientes semanas, amplios sectores del país y de diversos lugares del mundo se fueron solidarizando con los pueblos indígenas exigiendo la derogatoria de los decretos y el reinicio de un amplio proceso de diálogo.

Estos acontecimientos, cuyo desenlace final constituye todavía un guión abierto, vuelven a plantear la pregunta respecto a la existencia y/o consistencia de un movimiento indígena amazónico. Como sabemos, a diferencia de otros países de la región andina, el nuestro no ha tenido un movimiento social indígena, sin embargo, considero que las recientes movilizaciones y protestas plantean un espacio propicio para volver a preguntarnos sobre la situación de tal movimiento para el caso amazónico.

De qué movimiento indígena amazónico hablamos

Más allá de las imágenes y los discursos que se han construido respecto a la existencia de un movimiento indígena, es necesario considerar algunos aspectos que nos pueden ayudar a entender en que momento se encuentran los pueblos indígenas amazónicos y a reconocer que la realidad es más compleja que nuestros deseos. Por las limitaciones de espacio, propios de un artículo, desarrollaré brevemente tres aspectos que me parecen importantes y que ponen en cuestión la asociación automática, que se hace entre las protestas y movilizaciones y la existencia de un movimiento social.

Cuando hablamos de movimiento social, se está haciendo referencia a un consistente conjunto de organizaciones nacionales, regionales y locales que responden a una estructura organizativa, con determinadas jerarquías políticas, cuyas acciones están orientadas por una agenda y una estrategia concertada, aceptada y acatada por todos. Se trata de una acción colectiva intencional con un proyecto determinado que se desarrolla con una lógica de reivindicación que plantea un cambio significativo, un nuevo modelo de desarrollo.

Al hablar de movimiento social también estamos aludiendo a una elite política de líderes y dirigentes que representa y convoca a la población alrededor de una propuesta alternativa. Esta elite es la que piensa y entiende los problemas de su pueblo y busca solucionarlos levantando una propuesta con la que se identifica. A partir de este liderazgo, las organizaciones de distinto nivel y jerarquía se adhieren a un programa cuyos objetivos estratégicos y acciones son consultadas y concertadas.

Un aspecto fundamental en un movimiento social, tiene que ver con la lealtad de los dirigentes intermedios y comunales respecto a los dirigentes nacionales. Para que un movimiento pueda consolidarse como tal debe existir una lealtad de la población con respecto a los líderes-dirigentes y al proyecto alternativo que enarbolan en nombre del movimiento que se quiere gestar. La lealtad debe estar basada en principios e ideales fuertemente interiorizados que hagan posible el fortalecimiento de la cohesión interna.

La construcción de un movimiento indígena amazónico

Hay dos temas que son claves para entender las movilizaciones y las protestas indígenas. Uno de ellos está relacionado con el hartazgo de los pueblos indígenas frente a la exclusión y la extrema pobreza en la que siguen viviendo sin la posibilidad de ejercer plenamente sus derechos ciudadanos. Esta situación real de postergación y exclusión histórica, es sin duda un problema estructural que constituye el telón de fondo que está detrás de las protestas por la derogatoria de los decretos de ley que amenazan sus derechos fundamentales.

Otro aspecto tiene que ver con un complejo proceso de relación entre las sociedades indígenas y la sociedad dominante en el país. La relación asimétrica y la influencia de la sociedad nacional respecto a las sociedades indígenas son de tal intensidad que resulta imposible imaginar que los pueblos indígenas la sigan mirando con los mismos ojos y expectativas de hace treinta años.

Las sociedades indígenas se han transformado de un modo especialmente intenso en el siglo XX; esto ha producido cambios de tal magnitud que actualmente están a la búsqueda de nuevas formas de expresión de sus identidades y de ejercicio de su ciudadanía y exigen a la sociedad nacional que más allá de la generación de expectativas, también ofrezca oportunidades para acceder a los beneficios de la modernidad y poder construir un desarrollo que respete su identidad cultural.

Lo que mostraron los acontecimientos que “culminaron” con los hechos de Bagua es un escenario, donde las organizaciones indígenas locales y regionales responden a lógicas y dinámicas que no necesariamente coinciden con las de la dirigencia que pretende liderarlas. Las organizaciones que participaron en el proceso de lucha tuvieron puntos de partida, velocidades y tiempos distintos. La convergencia lograda no necesariamente fue el resultado de un plan debatido, conocido y acordado por todos, ésta más bien fue dándose en el proceso mismo de las protestas.

El papel de las organizaciones de Pucallpa, Selva Central y el sur de la selva y particularmente la forma en que se dieron las luchas en el Alto Marañón y como fueron incorporándose a este proceso las organizaciones Aguaruna del Alto Marañón muestran las dificultades y lo incipiente de un movimiento que se expresa en las serias debilidades que todavía tienen los líderes y dirigentes indígenas amazónicos para superar sus diferencias y tener una lectura y una estrategia común.

Las relaciones entre las organizaciones indígenas nacionales como AIDESEP Y CONAP, y aquellas que representan a un conjunto de comunidades nativas ubicadas en las cuencas de los ríos, llamadas federaciones y entre estas y las comunidades que las conforman, son relaciones complejas en las que se cruzan discursos y prácticas marcadas por factores ligados a su identidad étnico cultural, al proceso histórico de su formación y de relaciones interétnicas y a las características que dominan el escenario político nacional y mundial entre otros.

Lo que sucedió en la práctica fue que la dirigencia indígena se movilizó y dialogó con el Estado y con diversas instituciones públicas y privadas pero al no existir eficaces mecanismos de comunicación y orientación hacia las organizaciones indígenas locales, los niveles de cohesión interna y de lealtad basada en principios u objetivos estratégicos necesarios para una acción colectiva se vieron seriamente afectados por la incertidumbre, la desinformación, el pragmatismo y las dinámicas propias de algunas zonas donde también se movilizó la población indígena.

También hay que tener en cuenta que al interior de AIDESEP, la organización más importante de los pueblos indígenas a nivel nacional, existía desde antes del inicio del paro amazónico, un conjunto de temas irresueltos que venían creando un clima de cuestionamiento y presión interna hacia los dirigentes nacionales; esta situación unida a los fraccionamientos internos que se comenzaron a producir en las federaciones y entre las comunidades como manifestación local de las tensiones en la cúpula dirigencial se convirtieron en pasivos que sin duda no contribuyeron al proceso de construcción de un movimiento social indígena amazónico.

Las organizaciones de los pueblos indígenas amazónicos han tenido un importante impulso gracias a la experiencia ganada, los logros acumulados y al surgimiento de nuevos líderes y dirigentes con formación profesional. La derogatoria de algunos de los decretos ley, resultado de las jornadas de lucha plantea nuevas tareas para avanzar en la construcción de un movimiento indígena amazónico.

Lo acumulado hasta el momento debe traducirse en una organización que supere sus contradicciones y en una elite con capacidad de agregación interna y externa, con objetivos comunes que trasciendan el espacio local y que incluya no sólo demandas sino también propuestas que promuevan un desarrollo que responda a su identidad cultural. Es decir, un movimiento con propuestas claras, con capacidad para colocarlas en la agenda pública y para implementar procesos exitosos de incidencia política.

Los pueblos indígenas amazónicos deben encontrar su propio camino que no tiene que ser necesariamente el mismo que siguieron países como Bolivia y Ecuador, un camino en el que tendrá que resolver la tendencia histórica de los movimientos sociales hacia la politización, ya que según A. Touraine, los movimientos sociales son por definición un componente fundamental de la política.


* Ismael Vega es Magister en Antropología, profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y consultor del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP)

viernes, 5 de marzo de 2010

Día de la mujer

“Madre Tierra, mujer como nosotras, hija, hermana, divinidad;
tu que nos albergas y proteges,
señálanos el camino para andar juntas,
para volver a la armonía y equilibrio universal.
Nosotras, tus hijas, con el corazón lleno de esperanza,
te lo pedimos”.
Fecha: Lunes 08 de marzo de 2010
Hora: 12:30 m.
Lugar: Parque Universitario, cruce de la Av. Abancay con Av. Nicolás de Piérola.


OBJETIVO.-
Conmemorar el Día Internacional de la Mujer reivindicando nuestra identidad cultural milenaria, fortaleciendo nuestra lucha por la defensa y ejercicio de nuestros derechos individuales y colectivos de mujeres y pueblos indígenas.


PARTICIPANTES.-
- Mujeres Indígenas de las diversas organizaciones nacionales, campesinas, agrarias, de comunidades y ayllus.
- Todas las personas que lleven en su corazón el amor a la mujer y a nuestra Madre Tierra.

PROGRAMA

12:30 m. a 1:00 p.m. Recepción de delegaciones y entrega de ofrendas a la mesa ritual *.

1:00 a 1:15 p.m. Llamado de los pututos desde las cuatro direcciones.

1:15 a 2:00 p.m. Ceremonia Espiritual Andina – Amazónica.

2:00 a 2:15 p.m. Lectura del Pronunciamiento de las Mujeres Indígenas.

2:15 a 3:00 p.m. Compartir de nuestros sagrados alimentos.

3:00 p.m. Camino al encuentro del Canto a la Vida.

martes, 2 de marzo de 2010

Denuncian enajenación de territorio en Cordillera del Cóndor a favor de minería

Una delegación de la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (ODECOFROC) exigió hoy que el Estado peruano cumpla su obligación de respetar los tratados internacionales y restituya en su integridad el total del área original del Parque Nacional Ichigkat Muja.

Representantes de tal federación, afiliada a la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), demandó que el Estado respete el pacto celebrado entre los pueblos indígenas de la Cordillera del Cóndor y el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) para la creación del citado Parque.

Asimismo, pidieron que se cancele de forma definitiva toda actividad minera en la Cordillera del Cóndor por ser una actividad incompatible con la conservación ambiental de una zona de extrema fragilidad ecológica.

También solicitaron se cumpla con la titulación y ampliación de los territorios de sus comunidades nativas de la zona.

En una conferencia de prensa realizada en la sede de la AIDESEP la delegación indígena integrada por ocho personas de la Cordillera del Cóndor entregó a la prensa la publicación: “Crónica de un engaño. Los intentos de enajenación del territorio fronterizo Awajún en la Cordillera del Cóndor a favor de la minería“.

Del mismo modo se proyectó el video “La Amazonía en venta” y que puede verse en la dirección:http://www.dailymotion.com/video/xc82eh_amazonia-en-venta_creation?start=32

La publicación y el video editados con el auspicio del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA) argumenta y demuestra que el Estado peruano ha actuado de mala fe y sujeto a lobbys empresariales al recortar la propuesta original de creación del Parque Nacional Ichigkat Muja.

La propuesta de un área natural protegida sobre la Cordillera del Cóndor, en territorio tradicional de esos dos pueblos, fue acordada con la autoridad ambiental del Estado peruano mediante un largo proceso de negociación y detallados estudios científicos.

La finalidad de crear dicha área protegida fue conservar un área extremadamente vulnerable, en las cabeceras del río Cenepa, y como aporte de esos pueblos al establecimiento de una paz duradera en la frontera con el Ecuador.

El documento demuestra también que el Estado peruano ha actuado así para beneficiar a empresarios mineros entre los que se encuentran algunos con fuertes vinculaciones políticas. Con esto pone en riesgo el territorio y la vida de esos pueblos y desafía sus derechos y las normas nacionales e internacionales que los resguardan.

Las comunidades de esos pueblos y sus organizaciones han demandado continuamente la restitución de la propuesta de creación del Parque Nacional y la cancelación -no suspensión- de las concesiones mineras sin eco en las autoridades.

Esta situación está a la base de los reclamos planteados por las organizaciones indígenas que condujeron a masivas movilizaciones en los años 2008 y 2009 y a una prolongada huelga, al término de la cual se produjeron los sangrientos hechos de Bagua, el 5 de junio de 2009.

En esa ocasión el gobierno intervino con violencia para desalojar a los contingentes de comuneros Awajún y Wampis que habían bloqueado una carretera, lo que ocasionó enfrentamientos y 34 muertos.

Resumen del documento entregado por los organizadores

1. El territorio ancestral de los Awajún y Wampis en la Cordillera del Cóndor y su importancia para la vida de estos pueblos.

Tanto en las crónicas coloniales, como en otros documentos históricos y antropológicos, se ha establecido la posesión permanente de los pueblos Awajún y Wampis sobre su territorio en la Cordillera del Cóndor. En general, todos los pueblos indígenas de la familia etnolingüística jíbara, incluso los ecuatorianos: Shuar y Achuar, han ocupado desde épocas ancestrales la zona de frontera que hoy divide Ecuador y Perú.

La consolidación territorial de estos pueblos indígenas ha incluido prácticas de subsistencia y culturales, de defensa territorial activa contra invasiones e intentos de ocupación inconsulta, así como su participación decisiva en la guerra de 1941 y luego en 1995 con el Ecuador.

Como queda claro en el Informe, estas prácticas han acompañado el proceso de formación del Estado peruano y el establecimiento de sus límites fronterizos, lo que constituye una prueba fehaciente de la inmemorial posesión indígena del territorio.

2. La necesidad de los Awajún y Wampis de cautelar y proteger su territorio sagrado mediante la titulación y ampliación de sus comunidades, así como proteger la biodiversidad y el medio ambiente de dicha zona mediante la creación de un Parque Nacional denominado Ichigkat Muja que le daría al territorio la categoría de intangible.

El informe relata los intentos de los pueblos Awajún y Wampis de conservar su territorio mediante la titulación de las tierras. Desde los años 1970, los pueblos indígenas de frontera solicitaron la titulación de su territorio, lo cual se consiguió solo en parte. A fines de los años 1990, se titularon varias comunidades, no obstante, no se terminó de reconocer todo el territorio indígena.

Luego de varios años de diálogo con el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), los Awajún y Wampis acordaron que, además de la titulación y ampliación de sus comunidades, la mejor manera de proteger todo su territorio sagrado era mediante la creación de un Parque Nacional. Luego de cinco años, en el 2004, se entregó la propuesta de creación del Parque Nacional Ichigkat Muja en la Cordillera del Cóndor al Ministerio de Relaciones Exteriores y de Defensa.

La propuesta indicaba que luego de terminar el proceso de titulación y ampliación de las comunidades, las áreas que quedaban libres se incorporarían al área del Parque Nacional respetando los derechos ancestrales de las comunidades. Sin embargo, a partir de esa fecha, el Estado puso incontables obstáculos que impidieron que se concretara la decisión adoptada por los pueblos Awajún y Wampis de proteger su territorio.

3. El lobby de las compañías mineras interesadas en la zona para que el Estado hiciera prevalecer sus intereses económicos por encima de los derechos de los pueblos indígenas.

El interés de las compañías mineras en la zona se remonta a 1993, cuando el gobierno a través del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), otorgó concesiones mineras dentro del área designada para el Parque Nacional Ichigkat Muja.

Si bien en el 2001 INRENA se opuso a las concesiones indicando que la actividad minera era incompatible con las características ecológicas de la zona que la hacen extremadamente vulnerable, la Compañía Minera Afrodita, con varias concesiones mineras en la zona, buscó subterfugios en otros sectores del Estado para hacer prevalecer sus intereses económicos en el área.

El Informe muestra un documento inédito de 2005 en el cual la empresa minera Afrodita participa en una reunión con el Ministerio de Energía y Minas, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa y la Cancillería para obligar al INRENA a modificar su dictamen técnico a favor de la creación del Parque Nacional Ichigkat Muja con el área acordada con los indígenas y dar una opinión favorable a su proyecto minero (Ver página 32).

Este tipo de lobby es similar al realizado por Rómulo León Alegría con distintos entes gubernamentales para favorecer a la compañía Discover Petroleum en la que él era intermediario.

Además, el Informe señala que la Minera Afrodita cuenta con el apoyo incondicional del Ejército Peruano en la zona, que ha firmado convenios con ésta y que pone a su disposición no sólo sus instalaciones sino también sus helicópteros, etc.

4. El Estado impone la actividad minera en territorio indígena Awajún y Wampis, recortando el área del Parque Nacional Ichigkat Muja propuesta por los pueblos indígenas.

En el año 2006 INRENA da su conformidad a la actividad minera en la zona de la Cordillera del Cóndor, contradiciendo su propio dictamen anterior en el que señalaba la incompatibilidad de la minería en la zona por sus características ecológicas.

El mismo año el Ministerio de Relaciones Exteriores expresa su desacuerdo con la creación del Parque Nacional en el área concesionada a Afrodita porque la intangibilidad de esta Área Natural Protegida podría impedir el futuro desarrollo minero de dicha zona.

Finalmente, en agosto de 2007 -mediante el Decreto Supremo 023-2007-AG- se consumó la reducción del área originalmente planteada por los indígenas y el INRENA para el Parque Nacional Ichigkat Muja, en 69,829 hectáreas. Con esta reducción se desprotegen las cabeceras de la cuenca del río Cenepa.

Los beneficiarios de la reducción del Parque son las concesiones de minera Afrodita y de Carlos Ballón (un personaje vinculado al entorno político del Presidente de la República Alan García Pérez), que luego pasaron a propiedad de la compañía canadiense Dorato Resources.

5. El Estado peruano vulnera derechos colectivos garantizados por el Convenio sobre Pueblos Indígenas Nº 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

El documento demuestra cómo el Estado peruano ha vulnerado los derechos de los Pueblos Indígenas al territorio, a la consulta y consentimiento previo, libre e informado y a la libre determinación contenidos en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas para hacer prevalecer intereses económicos por encima de los sociales, culturales, ambientales y legales.

Esa vulneración ha sido promovida, entre otros ministerios, por el Ministerio de Relaciones Exteriores que es la entidad que debe cautelar el cumplimiento de los convenios internacionales de Derechos Humanos por encima de cualquier otro interés. Tampoco ha respetado el ejemplar proceso de diálogo y concertación llevado a cabo entre los pueblos indígenas y el INRENA sobre el destino de la Cordillera del Cóndor.

Debido a esa conducta transgresora varios organismos internacionales, como la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (CEACR-OIT), han elaborado observaciones y recomendaciones al Estado peruano para que respete los derechos de los pueblos indígenas.

La citada Comisión ha indicado en su 99ª reunión de 2010 y respecto al Perú lo siguiente:

“La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacional de conformidad con los artículos 2, 6, 7 y 15 del Convenio, teniendo en cuenta el derecho de los pueblos cubiertos por el Convenio a establecer sus propias prioridades y participar en los planes y programas de desarrollo nacional y regional (…).

Asimismo, le solicita que:

i) suspenda las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza, en aplicación de los artículos 6, 7 y 15 del Convenio;

ii) proporcione mayores informaciones sobre las medidas tomadas, en cooperación con los pueblos indígenas, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan, conforme al artículo 7, párrafo 4) del Convenio, incluyendo información sobre la coordinación entre el Organismo Supervisor de Inversiones en Energía y Minería (OSINERGMIN) del Ministerio de Energía y Minas y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente…”(p. 902).

6. Peticiones concretas:

La Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (ODECOFROC), federación afiliada a la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), demanda:

  • Que el Estado peruano cumpla su obligación de respetar los tratados internacionales y restituya en su integridad el total del área original del Parque Nacional Ichigkat Muja, cumpliendo así el pacto celebrado entre los pueblos Indígenas de la Cordillera del Cóndor y el INRENA para la creación del Parque y cumpliendo con la titulación y ampliación de los territorios de sus comunidades nativas de la zona.
  • Que el Estado peruano cancele de forma definitiva de toda actividad minera en la Cordillera del Cóndor por ser una actividad incompatible con la conservación ambiental de una zona de extrema fragilidad ecológica.

Anexo 1: Un acta de escándalo. La prueba del lobby.

Aquí se muestra la copia del acta de la reunión del 8 de noviembre de 2005 donde participan los ministerios de Energía y Minas, Relaciones Exteriores, Defensa, el INRENA y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Lo inverosímil es que también participa Jorge Bedoya Torrico en representación de Minera Afrodita. Lo extraordinario es que el primer acuerdo concede un plazo de tres (03) días (hasta el 11 de noviembre de 2005) para que el INRENA emita un informe favorable “para la exploración minera de la Cía. Minera Afrodita, en la Cordillera del Cóndor”.

Anexo 2. Datos sobre el valor de conservación ambiental

La Cordillera del Cóndor es un ramal aislado de la Cordillera Real Oriental que alcanza en la zona cerca de 3,000 m.s.n.m. El río Cenepa, o Senep, como lo denominan los integrantes de los Pueblos Awajún y Wampis en cuyo territorio se encuentra la Cordillera nace en sus cumbres.

Esta Cordillera ha llamado la atención de los biólogos y estudiosos ambientalistas por sus características geológicas y la particularidad de su vegetación y por ser la única muestra representativa del Bosque Montano de la Cordillera Real Oriental. En esta Cordillera, que es un área de refugio del Pleistoceno del Marañón, se encuentran formaciones de tipo “tepui” que son más bien características del escudo de Guyanas. Los tepui son mesetas con paredes verticales donde predominan los suelos de areniscas y una altísima concentración de plantas vasculares. De ahí que en 1996 el área fuera identificada como “zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica nacional” en el documento “Diversidad biológica del Perú-Zonas prioritarias para su conservación” del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).

La particularidad del área, su condición de “hotspot” y su función respecto del ciclo hidrológico de la cuenca del Cenepa sustentan la importancia de proteger y conservar este ecosistema”. p. 12

No obstante que la media y baja cuenca del Cenepa no presentan una abundante fauna mayor, en la Cordillera del Cóndor y cuencas de altos del Cenepa y Comaina se ha encontrado una alta riqueza de especies comparada con hábitats similares de equivalente ubicación altitudinal. Destaca la presencia de algunas especies en vías de extinción y de especies en situación vulnerable, en total 19 especies de mamíferos en diferentes categorías de amenaza. A nivel de aves se ha encontrado 5 especies nuevas para el Perú” p. 23

La red de ríos, quebradas y arroyos labra su camino en el sistema montañoso profundamente diseccionado. Las aguas que nacen en la cordillera constituyen parte fundamental de los subsistemas de las cuencas del Cenepa y Santiago que aportan a su vez volúmenes importantes de agua y sedimentos al río Marañón”. p. 23

… la Cordillera del Cóndor se presenta como un sitio de gran valor para la conservación. Tanto por la importancia de la existencia de la cordillera subandina de características geológicas y biológicas enormemente relevantes para el estudio la cuenca amazónica y el continente como por su rol en el mantenimiento de los ciclos hídricos de las cuencas del Cenepa y el Santiago. Se trata de un espacio de encuentro donde coinciden los intereses de la conservación desde una perspectiva global, como los intereses de la estrategia nacional de conservación y, además, con las prioridades de conservación de las comunidades Awajún y Wampis en el Perú y los Shuar en el Ecuador” p. 23

A partir del año 2001 el INRENA emitió la opinión técnica de incompatibilidad de la actividad minera con las características de la Cordillera del Cóndor propuesta como Parque Nacional cuando la Compañía Minera Afrodita solicitó autorización para la exploración y explotación de 39 de sus concesiones mineras (…)” p. 28

“(…) Considerando que estas actividades eran incompatibles con las condiciones naturales del Área Nacional Protegida y en aplicación del “principio precautorio” el INRENA desestimó esta autorización advirtiendo que se trataba de una zona frágil e inestable en términos geológicos y que las operaciones mineras previstas implicarían destrucción de la cobertura vegetal que capta humedad, así como alteración de los cursos de agua superficial y de la calidad del agua subterránea y superficial” p. 30

Acceda al documento completo con un clic en el siguiente enlace:



Se completa el exterminio de un pueblo indígena de la India

Boa Sr era el último miembro de pueblo indígena bo. © Alok Das/Survival
Boa Sr era el último miembro de pueblo indígena bo. © Alok Das/Survival
© Survival

El último miembro de un pueblo indígena único ha muerto en las Islas Andamán de la India.

Boa Sr, que murió la semana pasada a la edad de 85 años, era la última persona que hablaba “bo”, una de las diez lenguas granandamanesas. Se cree que los bo llevaban viviendo en las Islas Andamán unos 60.000 años, lo que les convertía en los descendientes de una de las culturas humanas más antiguas de la Tierra.

[Escucha a Boa cantando una canción en bo]

Boa Sr era la más anciana de los granandamaneses, de los que ya únicamente sobreviven 52 personas. Los granandamanesesprocedían originariamente de diez pueblos indígenas diferentes. Cuando los británicos colonizaron las Islas Andamán en 1858, los granandamaneses sumaban 5.000 personas. La mayoría fueron asesinados o murieron por las enfermedades que trajeron consigo los colonizadores.

Tras no lograr “pacificar” a los pueblos indígenas por medio de la violencia, los británicos intentaron “civilizarles” capturando a muchos de ellos y manteniéndoles en lo que se conocía como “Hogar Andamán”. De los 150 niños que nacieron en este lugar ninguno vivió más de dos años.

Los granandamaneses supervivientes dependen en gran medida de los alimentos y el cobijo que les proporciona el Gobierno de la India. El abuso del alcohol está extendido entre su población.

Boa Sr sobrevivió al tsunami que asoló Asia en diciembre de 2004. Según comentó a los lingüistas: “Todos nos encontrábamos allí cuando sobrevino el terremoto. Nuestros mayores nos dijeron ‘la Tierra podría partirse, no corráis ni os mováis’. Los ancianos nos lo dijeron y así es como lo sabemos”.

La profesora lingüista Anvita Abbi":http://www.andamanese.net/, que conocía a Boa Sr desde hace muchos años, declaró tras su muerte: “Dado que ella era la única persona que hablaba bo se encontraba muy sola, no tenía a nadie con quien conversar… Boa Sr tenía un gran sentido del humor, y su sonrisa y su carcajada profunda eran contagiosas.”

“No puedes imaginar el dolor y la angustia que he sentido cada día al ser el único testigo mudo de la pérdida de una cultura excepcional y de una lengua única.”

En una ocasión Boa Sr le comentó a Abbi que sentía que sus vecinos, los indígenas jarawa que no han sido diezmados, tenían suerte de vivir en su bosque alejados de los colonos que ahora ocupan buena parte de las islas.

Fuentes internas a Survival han manifestado: “Los granandamaneses fueron masacrados, en primer lugar, y después exterminados por completo por políticas paternalistas que les asolaron con epidemias de enfermedades y les robaron su tierra e independencia. Con la muerte de Boa Sr y la extinción de la lengua bo, una parte única de la sociedad humana ya es sólo un recuerdo. La muerte de Boa es un deprimente recordatorio de que no debemos permitir que esto les suceda a otros pueblos indígenas de las Islas Andamán.”


lunes, 1 de marzo de 2010

Perú: Observaciones de la OIT al Estado despiertan adhesión en instituciones sociales


Un gran interés y adhesión viene causando la sección dedicada al Perú del Informe 2010 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Además de las adhesiones de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) la Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería y la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana han expresado su beneplácito por dicho informe.

El voluminoso documento de 1010 páginasd se pronuncia en la parte referida a Perú sobre el derecho de consulta, el derecho al territorio, la gestión ambiental, entre otros temas, e insta al Estado peruano a respetar y cumplir el Convenio sobre Pueblos Indígenas.

La Comisión incluso pide suspender las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio “en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza”.

Asimismo, demanda que el gobierno “proporcione mayores informaciones sobre las medidas tomadas, en cooperación con los pueblos indígenas, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan, conforme al artículo 7, párrafo 4) del Convenio”.

A continuación reproducimos la parte del informe referido a Perú:

Perú: Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) (ratificación: 1994)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2009 y de las conclusiones resultantes de la Comisión de la Conferencia. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), de fecha 23 de julio de 2009, que fueron comunicadas al Gobierno el 31 de agosto de 2009. Estas observaciones fueron formuladas con el aporte de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), la Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI), la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Confederación Campesina del Perú (CCP), y organizaciones no gubernamentales que forman parte del Grupo de Trabajo de los pueblos indígenas promovido por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.

La Comisión recuerda igualmente que en su observación anterior no consideró la memoria del Gobierno en su integridad debido a su recepción tardía y, por lo tanto, la examinará, en su caso, en la presente observación, junto con la última memoria.

La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, tras señalar que la Comisión lleva años formulando comentarios en los que expresa su preocupación acerca de los problemas persistentes en lo que respecta a la aplicación del Convenio en diversas esferas, expresó su grave preocupación por los incidentes acaecidos en Bagua e instó a todas las partes a abstenerse de ejercer la violencia.

Observó que la situación actual del país surge en relación con la promulgación de decretos legislativos relativos a la explotación de recursos naturales en territorios tradicionalmente ocupados por pueblos indígenas e instó al Gobierno a que establezca inmediatamente un diálogo con las instituciones representativas de los pueblos indígenas en un clima de confianza y respeto mutuo. Le exhortó asimismo a que establezca los mecanismos de diálogo requeridos en el Convenio, con el fin de asegurar que la consulta y la participación sean sistemáticas y efectivas.

Además, exhortó al Gobierno a que elimine en la legislación las ambigüedades en cuanto a la identificación de los pueblos abarcados por ella y le instó a que adopte las medidas necesarias para que, sin demora, ponga la legislación y la práctica nacionales de conformidad con el Convenio. A tal respecto, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que elabore un plan de acción en consulta con las instituciones representativas de los pueblos indígenas.

La Comisión comparte la profunda preocupación de la Comisión de la Conferencia respecto de los incidentes que se produjeron en Bagua en junio de 2009 y considera que estos hechos están relacionados con la adopción de decretos que afectan a los derechos de los pueblos cubiertos por el Convenio sobre sus tierras y recursos naturales, sin su consulta y participación. La Comisión toma nota que tanto el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas como el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial han expresado preocupaciones parecidas sobre la situación de los pueblos indígenas en el país (véase respectivamente los documentos A/HRC/12/34/Add.8, 18 de agosto de 2009, y CERD/C/PER/CO/14-17, 31 de agosto de 2009).

La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que realizase más esfuerzos para garantizar sin discriminación los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas de conformidad con sus obligaciones en el marco del Convenio. La Comisión considera que una investigación pronta e imparcial de los hechos ocurridos en Bagua es indispensable para asegurar la existencia de un clima de mutua confianza y respeto entre las partes, que es un requisito imprescindible para instaurar un diálogo auténtico a fin de buscar soluciones concertadas, tal como requiere el Convenio.

La Comisión insta, por lo tanto, al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para que se investiguen de manera eficaz e imparcial los acaecimientos de Bagua de junio de 2009 y a que proporcione información específica sobre el particular.

Artículo 1 del Convenio. Pueblos cubiertos por el Convenio.

La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica, tal como ya lo hizo durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, que se elaboró un Proyecto de Ley Marco de los Pueblos Indígenas u Originarios del Perú, que establece una definición de pueblos indígenas u originarios, con el fin de eliminar las ambigüedades en la legislación nacional en cuanto a la identificación de los pueblos abarcados por ella.

La Comisión toma nota de que el artículo 3 del Proyecto contiene dicha definición mientras que el artículo 2 declara que los pueblos indígenas u originarios del Perú comprenden «a las denominadas comunidades campesinas y comunidades nativas; así como a los indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; asimismo se aplica a quienes se autoidentifican como descendientes de las culturas ancestrales asentadas en las zonas de costa, sierra y selva peruana».

La Comisión toma nota de que, si bien la definición contenida en el artículo 3 del Proyecto reproduce los elementos objetivos de la definición del Convenio, en este artículo no se hace referencia al criterio fundamental de la autoidentificación, a diferencia del artículo 2. La Comisión nota igualmente que entre los elementos objetivos de la definición prevista por el Proyecto aparece la referencia a que estos pueblos «se encuentran en posesión de un área de tierra» que no figura en el Convenio.

Al respecto, la Comisión desea resaltar que el artículo 13 del Convenio hace hincapié en la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste «su relación con las tierras o territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera». La Comisión señala además a la atención del Gobierno que el artículo 14, párrafo 1), del Convenio y, en particular, la expresión «las tierras que tradicionalmente ocupan» utilizada en este artículo, tiene que leerse junto con el artículo 14, párrafo 3) en materia de reivindicaciones de tierras, en el sentido que el Convenio abarca igualmente situaciones en que los pueblos indígenas y tribales hayan perdido recientemente la ocupación de sus tierras o hayan sido recientemente expulsados de ellas.

La Comisión insta por lo tanto al Gobierno a que armonice, en consulta con los pueblos indígenas, la definición contenida en el Proyecto de Ley Marco de los Pueblos Indígenas u Originarios del Perú con el Convenio. Sírvase también proporcionar información sobre la manera en que se aseguró la consulta y la participación efectivas de los pueblos indígenas en la elaboración de dicho proyecto.

Asimismo, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para asegurar que todos los que estén comprendidos en el artículo 1 del Convenio queden cubiertos por todas sus disposiciones y gocen de los derechos contenidos en el mismo en igualdad de condiciones.

Artículos 2 y 6. Acción coordinada y sistemática y consulta. Plan de acción.

Con relación a la solicitud de la Comisión de la Conferencia acerca de la elaboración de un plan de acción en consulta con las instituciones representativas de los pueblos indígenas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que se ha presentado una propuesta de líneas marco para el desarrollo de un plan de acción orientado a dar solución a las principales observaciones formuladas por los órganos de control de la OIT.

Aunque en la memoria se afirme que el Plan de Acción debe elaborarse en colaboración con los representantes de los pueblos indígenas, la Comisión nota que no hay información sobre la manera en que se procederá a establecer la participación de los pueblos indígenas en este proceso y que se contempla una «reunión con los representantes de las organizaciones indígenas» con relación a la fase de ejecución de dicho Plan.

La Comisión toma nota, igualmente, de la creación de varios órganos que, según la memoria del Gobierno, tienen el fin de instaurar el diálogo con los pueblos indígenas amazónicos y andinos. La Comisión toma nota de que en marzo de 2009 se constituyó la Mesa de Diálogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que, según lo dispuesto por el artículo 2 del decreto supremo núm. 002-2009-MIMDES que la crea, «podrá» ser conformada por los representantes de los pueblos indígenas.

Toma nota, asimismo, de la Comisión Multisectorial para abordar la problemática indígena amazónica (decreto supremo núm. 031-2009-PCM, de 19 de mayo de 2009) y nota que en el acta de instalación y primera sesión ordinaria de la Comisión referida no figuran representantes indígenas. Toma nota, además, de la Mesa para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos (RS 133-2009-PCM, de 24 de junio de 2009), de la Mesa de Diálogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos en Extrema Pobreza (RS 135-2009-PCM, de 26 de junio de 2009) y del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, que se encarga de la formulación de un plan integral de desarrollo sostenible para dichos pueblos (resolución suprema núm. 117-2009-PCM, de 26 de junio de 2009).

En lo que atañe a este último órgano, la Comisión toma nota de que el Grupo referido creó cuatro mesas de trabajo sobre la conformación de la Comisión Investigadora de los hechos de Bagua, revisión de los decretos legislativos, mecanismos de consulta y plan nacional de desarrollo de la Amazonía. La Comisión toma nota igualmente de las preocupaciones expresadas por la Defensoría del Pueblo acerca del estado del proceso de diálogo establecido en el marco de dicho Grupo.

La Comisión no dispone de información suficiente para valorar el nivel de participación que se ha asegurado a los pueblos indígenas en el marco de los varios órganos anteriormente mencionados. Sin embargo, la Comisión considera que los elementos referidos parecen indicar que, por lo menos en algunos casos, la participación de los pueblos indígenas, a través de sus legítimos representantes, y el diálogo entre las partes no son efectivos.

La Comisión también expresa su preocupación acerca de que la proliferación de órganos con competencias, a veces coincidentes, pueda minar el desarrollo de una respuesta coordinada y sistemática a los problemas relativos a la protección y garantía de los derechos de los pueblos indígenas consagrados en el Convenio.

La Comisión insta al Gobierno a que asegure la plena y efectiva participación y consulta de los pueblos indígenas, a través de sus instituciones representativas, en la elaboración del Plan de acción referido, conforme a los artículos 2 y 6 del Convenio, con el fin de abordar de manera coordinada y sistemática los problemas pendientes respecto de la protección de los derechos de los pueblos cubiertos por el Convenio y poner la legislación y la práctica nacionales de conformidad con el Convenio.

La Comisión solicita igualmente al Gobierno que proporcione información sobre el particular y sobre las actividades de los diversos órganos referidos, indicando la manera en que se asegura la participación de los pueblos interesados y la coordinación entre las actividades de estos órganos así como entre las actividades de estos órganos y la elaboración del Plan de acción. Sírvase facilitar copia del Plan de acción referido en cuanto se haya finalizado.

Artículos 2 y 33. INDEPA.

La Comisión se refiere a su observación anterior en la cual había tomado nota de las alegaciones de la CGTP respecto de la falta de poder real del Instituto Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA). La Comisión toma nota de que, según la comunicación de la CGTP de 2009, aunque se haya restablecido la autonomía administrativa del INDEPA, no se ha restablecido la participación de indígenas en su Consejo Directivo y no se han desarrollado políticas concertadas sobre ningún tema que afecte a los pueblos indígenas. La CGTP alega igualmente que no existen espacios destinados a concertar dichas políticas.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno acerca de la constitución, mediante resolución ministerial núm. 277-2009-MIMDES, de una comisión sectorial encargada de elaborar un nuevo proyecto de «Reglamento de Organización y Funciones del INDEPA». La Comisión nota que esta Comisión está conformada por el Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), el Presidente Ejecutivo del INDEPA y el Director General de la Oficina General de Pueblos indígenas y tribales Planificación y Presupuesto del MIMDES y que se le reconoce la facultad de invitar a especialistas y representantes de diversas instituciones del sector público y privado. La Comisión nota que en la resolución referida no hay ninguna referencia explícita a la participación de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota igualmente de que la reforma del INDEPA también se contempla en las líneas marco para el desarrollo del Plan de Acción mencionadas anteriormente.

La Comisión recuerda al Gobierno que los pueblos indígenas deben participar en el diseño de los mecanismos de diálogo y se refiere igualmente a las preocupaciones expresadas anteriormente respecto de la coordinación entre diferentes órganos y actividades.

La Comisión insta al Gobierno a que asegure la participación efectiva de las instituciones representativas de los pueblos indígenas en el diseño y puesta en práctica de los mecanismos de diálogo y los otros mecanismos necesarios para administrar coordinada y sistemáticamente los programas que afecten a los pueblos indígenas, incluida la reforma del INDEPA.

La Comisión solicita igualmente al Gobierno que se asegure que tales mecanismos dispongan de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y de independencia e influencia real en los procesos de adopción de decisiones. Sírvase proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto.

Artículos 6 y 17. Consulta y legislación.

En su observación anterior acerca de la adopción sin consulta de los decretos legislativos núms. 1015 y 1073, la Comisión expresó su preocupación por el hecho que todavía se reciban comunicaciones alegando la falta de consultas previas respecto de la adopción de las medidas contempladas en los artículos 6 y 17, 2), del Convenio e instó al Gobierno a avanzar, a la mayor brevedad, con la participación de los pueblos indígenas, en el diseño de mecanismos apropiados de participación y consulta.

La Comisión toma nota de que, en su comunicación de 2009, la CGTP indica que no se han establecido los mecanismos de consulta previa y, en consecuencia, los pueblos indígenas no cuentan con la posibilidad de participar en la toma de decisiones específicas que los afectan. La Comisión toma nota de la derogación de los decretos legislativos núms. 1015 y 1073 sobre las condiciones para disponer del territorio comunal, mediante ley núm. 29261 de septiembre de 2008, y de los decretos legislativos núms. 1090 y 1064, que aprueban respectivamente la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Régimen Jurídico para el Aprovechamiento de las Tierras de Uso Agrario, mediante ley núm. 29382 de junio de 2009.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que las mesas de trabajo creadas en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos están encargadas, entre otros, de la revisión de los decretos legislativos y de la cuestión de la consulta previa.

Sin embargo, la Comisión entiende que el tema de la consulta se aborda también en el Proyecto de Ley Marco de los Pueblos Indígenas u Originarios del Perú. La Comisión toma nota, igualmente, del proyecto de ley núm. 3370/2008-DP, de fecha 6 de julio de 2009, en materia de consulta presentado por la Defensoría del Pueblo ante el Congreso.

La Comisión insiste sobre la necesidad de que los pueblos indígenas y tribales participen y sean consultados antes de la adopción de medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente, incluso respecto de la elaboración de disposiciones sobre los procesos de consulta, y que la normativa sobre la consulta refleje, en particular, los elementos contenidos en los artículos 6, 7, 15 y 17, párrafo 2), del Convenio. Se refiere igualmente a sus comentarios anteriores acerca de la necesidad de un enfoque coordinado y sistemático.

La Comisión insta al Gobierno a establecer, con la participación de los pueblos interesados, los mecanismos de participación y consulta que requiere el Convenio. Le solicita igualmente que proporcione información sobre la manera en que se asegura la participación y consulta de los pueblos referidos en la elaboración de la normativa concerniente a la consulta. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre todos los progresos que se realicen a este respecto. Recordando que la Comisión de la Conferencia acogió con agrado el hecho de que el Gobierno solicitase asistencia técnica, la Comisión le alienta a avanzar en esta dirección.

Artículos 2, 6, 7, 15 y 33.

En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que las comunicaciones recibidas se referían a numerosas y graves situaciones de conflictos relacionados con un gran incremento de la explotación de los recursos naturales que se encuentran en las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas, sin que estos pueblos participen en dicha explotación y sin realizar consultas con ellos a este respecto.

La Comisión toma nota de que, en su comunicación de 2009, la CGTP se refiere a la indicación de la Defensoría del Pueblo respecto a que se registra un incremento de los conflictos socio ambientales en el país y señala que estos conflictos se concentran en las áreas indígenas y están relacionados con el acceso y el control de los recursos naturales.

La CGTP sostiene que el Estado peruano mantiene una lógica de imposición vertical de sus proyectos en los territorios amazónicos y andinos. Indica que las políticas de desarrollo no contemplan garantías adecuadas en materia de protección del medio ambiente de los pueblos indígenas y que el Ministerio del Ambiente no tiene competencia para intervenir en las políticas del sector energía y minas. Se refiere a una sentencia del Tribunal Constitucional (exp. núm. 03343-2007-PA-TC), en el proceso seguido por el Gobierno regional de San Martín contra diversas empresas petroleras y el Ministerio de Energía y Minas respecto de la realización de actividades hidrocarburíferas en un área de conservación regional, en la cual, tomando en cuenta lo dispuesto por el Convenio, se reafirma el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados antes de emprender cualquier proyecto que pudiera afectarlos y se hace referencia igualmente al artículo 2, inciso 19, de la Constitución que obliga al Estado a proteger la pluralidad étnica y cultural existente en la Nación (párrafo 28). Se refiere además a varios «casos emblemáticos» de actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos indígenas, como el pueblo indígena en aislamiento voluntario Cacataibo, los pueblos Awajun y Wampís y las comunidades de la provincia de Chumbivilcas.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que el Estado peruano entiende la consulta como «los procesos por los que se intercambian puntos de vista» y ha llevado a cabo una serie de talleres de socialización. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno se refiere al decreto núm. 012-2008-MEM (Reglamento de participación ciudadana en actividades de hidrocarburos) según el cual la finalidad de la consulta es «llegar al mejor entendimiento sobre los alcances del proyecto y sus beneficios», la cual es mucho más limitada que lo dispuesto en el Convenio.

La Comisión desea resaltar que el artículo 6 del Convenio dispone que las consultas deben tener la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Si bien el artículo 6 del Convenio no requiere que se logre el consenso en el proceso de consulta previa, sí se requiere, como lo subrayó esta Comisión en su observación general sobre el Convenio de 2008, que la forma y el contenido de los procedimientos y mecanismos de consulta permitan la plena expresión de las opiniones de los pueblos interesados «a fin de que puedan influir en los resultados y se pueda lograr un consenso». La Comisión desea resaltar que el Convenio requiere que se establezca un diálogo genuino entre las partes interesadas que permita buscar soluciones concertadas y que, si se cumplen estos requisitos, las consultas pueden desempeñar un papel decisivo en la prevención y resolución de conflictos. Asimismo, la Comisión subraya que meras reuniones de información o socialización no cumplen con los requisitos del Convenio.

La Comisión considera que el decreto supremo núm. 020-2008-EM que regula la participación ciudadana en el sub sector minería presenta limitaciones similares. La Comisión nota, además, que dicho decreto contempla la posibilidad de la participación ciudadana con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera y considera que no cumple con lo previsto por el Convenio.

La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacional de conformidad con los artículos 2, 6, 7 y 15 del Convenio, teniendo en cuenta el derecho de los pueblos cubiertos por el Convenio a establecer sus propias prioridades y participar en los planes y programas de desarrollo nacional y regional. Recordando que la Comisión de la Conferencia acogió con agrado el hecho de que el Gobierno solicitase asistencia técnica, la Comisión alienta al Gobierno a avanzar en esta dirección. Asimismo, le solicita que:

i) suspenda las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza, en aplicación de los artículos 6, 7 y 15 del Convenio;

ii) proporcione mayores informaciones sobre las medidas tomadas, en cooperación con los pueblos indígenas, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan, conforme al artículo 7, párrafo 4) del Convenio, incluyendo información sobre la coordinación entre el Organismo Supervisor de Inversiones en Energía y Minería (OSINERGMIN) del Ministerio de Energía y Minas y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente, y

iii) suministre copia del decreto supremo núm. 002-2009-MINAM, de 26 de enero de 2009, que regula la participación y la consulta ciudadana en asuntos ambientales.

En lo concerniente a los beneficios de las actividades extractivas, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca del sistema de regalía minera, canon minero y derecho de vigencia. La Comisión toma nota igualmente de que, en su comunicación de 2009, la CGTP indica que este sistema permite la distribución de los beneficios dentro del aparato estatal sin que ningún beneficio directo vaya a las comunidades afectadas.

La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas con miras a asegurarse de que los pueblos interesados participen en los beneficios reportados por las actividades de explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras y perciban una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de estas actividades.

Artículo 14. Decreto legislativo núm. 994.

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CGTP en su comunicación de 2009 acerca del decreto legislativo núm. 994 «que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola». La Comisión toma nota, en particular, de que dicho decreto estipula un régimen especial para promover la inversión privada en proyectos de irrigación de tierras eriazas con aptitud agrícola de propiedad del Estado. La Comisión nota que, según el artículo 3 del decreto, son de propiedad del Estado todas las tierras eriazas con aptitud agrícola, salvo aquellas sobre las que exista título de propiedad privada o comunal inscrito en los registros públicos.

La Comisión nota con preocupación que dicha disposición no tutela los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras tradicionales en los casos en que carecen de un título formal de propiedad. La Comisión recuerda que en virtud del Convenio la ocupación tradicional confiere derecho a la tierra independientemente de que tal derecho se hubiera reconocido o no y que, en consecuencia, el artículo 14 del Convenio protege no sólo a las tierras sobre las cuales los pueblos interesados ya tienen título de propiedad sino también a las tierras que tradicionalmente ocupan.

La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión, inclusive a través del acceso efectivo a procedimientos adecuados para solucionar sus reivindicaciones de tierras. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas al respecto.

Artículo 31. Medidas educativas.

En sus comentarios anteriores la Comisión expresó su preocupación por algunas declaraciones que pudieran generar prejuicios o inexactitudes respecto de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota con igual preocupación de las indicaciones de la CGTP, contenidas en su comunicación de 2009, respecto de que se ha continuado observando que la autoridad pública adopta una actitud discriminatoria y agresiva hacia los pueblos indígenas.

La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas urgentes de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional con el fin de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a los pueblos cubiertos por el Convenio con arreglo al artículo 31 del mismo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Acceda a los documentos :

- Informe completo de la Comisión de Expertos de la OIT (1010 páginas, pdf)

- OIT/CE: Observaciones al Perú 2010 (10 páginas, pdf)