miércoles, 21 de octubre de 2009

De Soto, los mosaicos de propiedad en la Amazonía y el cebo de culebra

Carlos Soria, Ph. D.

La Amazonía es muy diversa y los procesos históricos que la han afectado, como bien señala Chiriff han configurado una situación difícil de deterioro permanente y progresivo de los derechos de los pueblos indígenas, mientras que en el discurso de los gobernantes y de sistema jurídico estos derechos se han fortalecido.
Los lamentables sucesos de Bagua explican en parte el desencuentro entre la acción oficial en este caso violenta, provocadora y agresiva, con el desarrollo de una ciudadanía indígena que demanda respeto a la propiedad comunal protegida por la Constitución de 1993 en sus artículos 70, 88 y 89.
Considero que la hipótesis que un titulo de propiedad individual permite generar riqueza es falsa. Ningún banco presta dinero por tener propiedad. Se presta dinero a quien tiene un ingreso asegurado, por pequeño que sea, pero ingreso permanente. Si un banco presta dinero sólo con el merito de su titulo, hace una pésima operación pues luego tendrá que rematar la tierra, desalojar al titular y recién vender la propiedad a un tercero interesado. Este es un método enrevesado y socialmente costoso de crear un mercado de tierras aprovechándose de los más desprevenidos que usaran mayoritariamente el préstamo para consumo y no para inversión.
Sin embargo, el grupo Romero representante del sector empresarial está interesado en generar oportunidades de inversión en gran escala en tierras que desea adquirir en propiedad. Para ello, mejor que desposeer al poseedor los pueblos indígenas y otras poblaciones rurales amazónicas, es promover asociaciones exitosas entre actividades empresariales y comunidades nativas algunas de ellas deseosas de intercambiar en el mercado como ya lo vienen haciendo hace 500 años con la producción de cueros, látex, turismo y otros bienes y servicios ambientales, particularmente aquellas alternativas que suponen dejar el bosque en pie.
Como señalaron Benavides (2009) y Chiriff (2009), De Soto se enfoca en Marankiari un asentamiento de parceleros que se han unido en comunidad. Una de las muchas situaciones por las que atraviesan las 1550 comunidades de la Amazonía peruana.
Para ilustrar algunas comunidades ubicadas en la parte alta de una cuenca, por ejemplo, conviviendo con pueblos indígenas en aislamiento como en el caso de los Cacataibo, son mas tradicionales y mantienen constumbres, lengua y autoridades de acuerdo a su cosmovision; en la parte media de la cuenca se encuentran comunidades relativamente mas integradas al mercado mientras que los ubicados en las bocas de los ríos están mas articulados a una dinámica comercial local. Esto sin embargo es también una simplificació n, pues la complicada geografía de la Amazonía y los procesos históricos que la han afectado constituyendo mosaicos de propiedad comunal e individual sobre el paisaje natural de propiedad de indígenas, de colonos y de ribereños. Es en este contexto que presentar un par de comunidades visitadas, siendo una de ellas un asentamiento de parceleros resulta siendo una exageración.
Peor aun De Soto y sus asistentes invocan los planteamientos del articulo de 1968 de Garret Hardin titulado ‘La Tragedia de los Comunes’ sin tomar en cuenta que el propio Hardin en un texto de 1998 reconoce que una gran deficiencia de su texto de 1968 es que no puede ser tomado como una expresión general sino únicamente referido a casos de comunes no manejados. Esta es una salvedad importantísima pues nuestra propia investigación en el río Neguache muestra que las comunidades nativas en su interacción dinámica con parceleros individuales están buscando gestionar, por ejemplo, los recursos hídricos y han establecidos áreas de protección de la pesca con reglas que en algunos casos tienen 25 años de vigencia y en otros solo 5. En otras áreas del mundo Ostrom (2000) y otros autores han encontrado recursos comunes de larga duración, algunos con mil años de prácticas de gestión común, sean irrigaciones, pesquerías, pastos.
Como bien señala De Soto no importa si el titulo es de propiedad o concesión o cesión lo importante es que atributos confiere y cuan parecidos son estos con el derecho de propiedad. Pero el derecho de propiedad no vale por si solo si no por la capacidad coercitiva del Estado para hacerlo respetar, pero a la luz de Bagua parecería que el Estado esta mas interesado solo en garantizar algunas concesiones aun por encima de derechos de propiedad saneados. La solución como también señalo De Soto tiene que ver por un lado con títulos que sean respetados por el Estado, con beneficios que lleguen a las comunidades y con oportunidades para que en ejercicio del derecho a la autonomía las poblaciones indígenas decidan cuando como y de que manera quieren adaptarse a la modernidad sin ser vulnerados desde aislados en sus bosques hasta los mas mercantiles y urbanos de los indígenas.
Referencias
Benavides, Margarita 2009, Analizando el Misterio del Capital en http://www.cepes. org.pe/prueba_ site.shtml? -&s=a
Hardin, G. 1968. The tragedy of the commons. Science 162: 1, 243-48.
Hardin, G, 1998 Extensions of "The Tragedy of the Commons" en http://www.sciencem ag.org/cgi/ content/full/ 280/5364/ 682
Danny Pinedo y Carlos Soria (editores) 2008, El manejo de las pesquerías tropicales en los ríos tropicales de America del Sur, IBC – IDRC, Bogota, Mayol Ediciones.
Ostrom, Elinor 2000 El Gobierno de los Bienes Comunes. La evolución de las instituciones de acción colectiva, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias , Fondo de Cultura Económica.

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