El colectivo Nugkui, siguiendo la línea del compromiso con las comunidades amazónicas, se pronuncia al respecto:
El Consejo de Ministros mediante el Proyecto de Ley 4335 pretende derogar normas que garantizan la certificación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA)[1] en zonas concesionadas para la instalación y operación de centrales hidroeléctricas. Este Proyecto de Ley plantea modificaciones importantes a la Ley de Concesiones eléctricas vigente, Ley N. 25844, como la eliminación de la Concesión Temporal. De la misma manera, pretende no considerar los EIA como requisito previo para otorgar concesiones. Se entiende, entonces, que la propuesta supone:
Eliminar los EIA para la construcción de megaproyectos o en su defecto realizar el estudio una vez otorgada la concesión.
La aplicación de un EIA luego de una concesión definitiva no tiene sentido, pues no permitiría aprovechar las recomendaciones del EIA e incorporarlo al diseño del proyecto ya que este estaría definido. La propuesta del ejecutivo beneficiaría incluso a proyectos hidroeléctricos que se encuentran en trámites.
Aunque las modificaciones hechas fueron en 4 de los 171 artículos, la trascendencia de estos no debe verse del punto de vista cuantitativo. La magnitud de estos cambios debe ser observada en las verdaderas implicancias y motivos de las modificaciones.
El nefasto proyecto de ley 4335 significa un retroceso en políticas medioambientales. De acuerdo al informe de la Defensoría del Pueblo, el país registra un alto índice de conflictos socio ambientales (60% del total de conflictos son ambientales). Reluce, entonces, la poca voluntad del gobierno peruano de resolver dichos conflictos, por el contrario en nombre de los “beneficios” de la inversión privada pretende menoscabar el derecho de las comunidades campesinas e indígenas a desarrollarse en un espacio saludable y a decidir libremente la aceptación o rechazo de la instalación de megaproyectos.
Los luctuosos sucesos de Bagua no han servido para que el gobierno reflexione y reconsidere su visión de "desarrollo". De aprobarse el decreto 4335, las HIdroeléctricas deI Nambari, (Madre de dios), Pakitzapango (Junín), Rentema (Amazonas), Cumba 4 (Cajamarca), Chadin 2 (Amazonas), La Balsa (Amazonas), Pambo- Puerto Prado (Junín), Cuquipampa (Huancavelica), Vizcatán (Huancavelica), y la de Urubamba (Cusco) entrarían en funcionamiento sin la mínima de garantías para la población receptora, perfilándose como nuevos focos de convulsión social en nuestro país.
Lamentablemente, las verdaderas intenciones de estas modificaciones tienen que ser literalmente descifradas de las sutiles declaraciones en los artículos, que al “buen ojo” del ciudadano común lo tiende a engañar y a confundir.
Hacemos pública esta pretensión del Proyecto de Ley que sólo tiene un beneficiario: el poseedor del poder económico y de las decisiones que queremos denunciar.
Así mismo, expresamos nuestra solidaridad y apoyo al pueblo de Ancash quienes en defensa de la laguna Conococha y los ríos Santa, Fortaleza y Pativilca, vienen siendo violentamente reprimidos. Exigimos al gobierno peruano la nulidad de la constancia de aprobación expedida por el MEM a favor de Chancadora Centauro. Respeto a la Ley de Recursos hídricos y Ley de Medio Ambiente. Apelamos a que se instalen los canales de comunicación necesarios sin ningún tipo de condicionamientos por parte del estado.
Colectivo Nugkui.
[1]Análisis de los impactos ambientales que incluyen aquellos proyectos (obras o actividades) cuya ejecución puede producir impactos ambientales que afectarían muy parcialmente el ambiente y/o que pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas conocidas o fácilmente aplicables. El EIA forma parte de la certificación ambiental previa a cualquier proyecto de inversión pública y que implique actividades o construcciones que puedan causas impactos ambientales. El EIA es de carácter obligatorio para todos los sectores. (SEIA, 2001. Ley 27446)
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