Amnistía Internacional - AI expresó su preocupación por las declaraciones del secretario general de la Organización de los Estados Americanos – OEA, José Miguel Insulza, quien dijo que los derechos humanos de los pueblos indígenas no deben ser tratados con la misma importancia o seriedad que la tortura, las desapariciones forzadas u otras violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado.
Ante estas opiniones, la organización defensora de los DD.HH. exhortó a los gobiernos de la región y funcionarios nombrados a comprometerse para proteger todos los derechos humanos, especialmente en el contexto de proyectos de desarrollo y a cumplir de buena fe con las recomendaciones y sentencias del sistema interamericano de derechos humanos.
Estas declaraciones de Insulza parecieran sugerir a la CIDH que revise las medidas adoptadas en el caso Belo Monte contra Brasil, lo cual constituiría una preocupante interferencia de un órgano político de la OEA en la autonomía e independencia del sistema interamericano de derechos humanos.
Estas desafortunadas declaraciones se dan en el contexto en que varios Estados, especialmente Brasil, han tomado medidas que podrían interpretarse como represalias contra las decisiones de la CIDH que ellos consideran contrarias a sus intereses.
Los megaproyectos de desarrollo como la Represa Belo Monte en Brasil o la Mina Marlin en Guatemala o el caso de Inambari y Paquitzapango en Perú pueden afectar profundamente los derechos humanos de personas y comunidades.
En numerosos países de la región los pueblos indígenas se han visto obligados a abandonar sus tierras, han perdido sus medios de subsistencia y han caído en la pobreza como consecuencia directa de proyectos relacionados al petróleo, gas y minería. A este riesgo se agrega la creciente influencia que tienen las empresas interesadas en llevar a cabo esos proyectos en la toma de decisiones de los Estados.
En 2007 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas que cuenta hoy con el apoyo de todos los Estados Miembros. Este instrumento complementa el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
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