martes, 2 de marzo de 2010

Denuncian enajenación de territorio en Cordillera del Cóndor a favor de minería

Una delegación de la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (ODECOFROC) exigió hoy que el Estado peruano cumpla su obligación de respetar los tratados internacionales y restituya en su integridad el total del área original del Parque Nacional Ichigkat Muja.

Representantes de tal federación, afiliada a la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), demandó que el Estado respete el pacto celebrado entre los pueblos indígenas de la Cordillera del Cóndor y el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) para la creación del citado Parque.

Asimismo, pidieron que se cancele de forma definitiva toda actividad minera en la Cordillera del Cóndor por ser una actividad incompatible con la conservación ambiental de una zona de extrema fragilidad ecológica.

También solicitaron se cumpla con la titulación y ampliación de los territorios de sus comunidades nativas de la zona.

En una conferencia de prensa realizada en la sede de la AIDESEP la delegación indígena integrada por ocho personas de la Cordillera del Cóndor entregó a la prensa la publicación: “Crónica de un engaño. Los intentos de enajenación del territorio fronterizo Awajún en la Cordillera del Cóndor a favor de la minería“.

Del mismo modo se proyectó el video “La Amazonía en venta” y que puede verse en la dirección:http://www.dailymotion.com/video/xc82eh_amazonia-en-venta_creation?start=32

La publicación y el video editados con el auspicio del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA) argumenta y demuestra que el Estado peruano ha actuado de mala fe y sujeto a lobbys empresariales al recortar la propuesta original de creación del Parque Nacional Ichigkat Muja.

La propuesta de un área natural protegida sobre la Cordillera del Cóndor, en territorio tradicional de esos dos pueblos, fue acordada con la autoridad ambiental del Estado peruano mediante un largo proceso de negociación y detallados estudios científicos.

La finalidad de crear dicha área protegida fue conservar un área extremadamente vulnerable, en las cabeceras del río Cenepa, y como aporte de esos pueblos al establecimiento de una paz duradera en la frontera con el Ecuador.

El documento demuestra también que el Estado peruano ha actuado así para beneficiar a empresarios mineros entre los que se encuentran algunos con fuertes vinculaciones políticas. Con esto pone en riesgo el territorio y la vida de esos pueblos y desafía sus derechos y las normas nacionales e internacionales que los resguardan.

Las comunidades de esos pueblos y sus organizaciones han demandado continuamente la restitución de la propuesta de creación del Parque Nacional y la cancelación -no suspensión- de las concesiones mineras sin eco en las autoridades.

Esta situación está a la base de los reclamos planteados por las organizaciones indígenas que condujeron a masivas movilizaciones en los años 2008 y 2009 y a una prolongada huelga, al término de la cual se produjeron los sangrientos hechos de Bagua, el 5 de junio de 2009.

En esa ocasión el gobierno intervino con violencia para desalojar a los contingentes de comuneros Awajún y Wampis que habían bloqueado una carretera, lo que ocasionó enfrentamientos y 34 muertos.

Resumen del documento entregado por los organizadores

1. El territorio ancestral de los Awajún y Wampis en la Cordillera del Cóndor y su importancia para la vida de estos pueblos.

Tanto en las crónicas coloniales, como en otros documentos históricos y antropológicos, se ha establecido la posesión permanente de los pueblos Awajún y Wampis sobre su territorio en la Cordillera del Cóndor. En general, todos los pueblos indígenas de la familia etnolingüística jíbara, incluso los ecuatorianos: Shuar y Achuar, han ocupado desde épocas ancestrales la zona de frontera que hoy divide Ecuador y Perú.

La consolidación territorial de estos pueblos indígenas ha incluido prácticas de subsistencia y culturales, de defensa territorial activa contra invasiones e intentos de ocupación inconsulta, así como su participación decisiva en la guerra de 1941 y luego en 1995 con el Ecuador.

Como queda claro en el Informe, estas prácticas han acompañado el proceso de formación del Estado peruano y el establecimiento de sus límites fronterizos, lo que constituye una prueba fehaciente de la inmemorial posesión indígena del territorio.

2. La necesidad de los Awajún y Wampis de cautelar y proteger su territorio sagrado mediante la titulación y ampliación de sus comunidades, así como proteger la biodiversidad y el medio ambiente de dicha zona mediante la creación de un Parque Nacional denominado Ichigkat Muja que le daría al territorio la categoría de intangible.

El informe relata los intentos de los pueblos Awajún y Wampis de conservar su territorio mediante la titulación de las tierras. Desde los años 1970, los pueblos indígenas de frontera solicitaron la titulación de su territorio, lo cual se consiguió solo en parte. A fines de los años 1990, se titularon varias comunidades, no obstante, no se terminó de reconocer todo el territorio indígena.

Luego de varios años de diálogo con el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), los Awajún y Wampis acordaron que, además de la titulación y ampliación de sus comunidades, la mejor manera de proteger todo su territorio sagrado era mediante la creación de un Parque Nacional. Luego de cinco años, en el 2004, se entregó la propuesta de creación del Parque Nacional Ichigkat Muja en la Cordillera del Cóndor al Ministerio de Relaciones Exteriores y de Defensa.

La propuesta indicaba que luego de terminar el proceso de titulación y ampliación de las comunidades, las áreas que quedaban libres se incorporarían al área del Parque Nacional respetando los derechos ancestrales de las comunidades. Sin embargo, a partir de esa fecha, el Estado puso incontables obstáculos que impidieron que se concretara la decisión adoptada por los pueblos Awajún y Wampis de proteger su territorio.

3. El lobby de las compañías mineras interesadas en la zona para que el Estado hiciera prevalecer sus intereses económicos por encima de los derechos de los pueblos indígenas.

El interés de las compañías mineras en la zona se remonta a 1993, cuando el gobierno a través del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), otorgó concesiones mineras dentro del área designada para el Parque Nacional Ichigkat Muja.

Si bien en el 2001 INRENA se opuso a las concesiones indicando que la actividad minera era incompatible con las características ecológicas de la zona que la hacen extremadamente vulnerable, la Compañía Minera Afrodita, con varias concesiones mineras en la zona, buscó subterfugios en otros sectores del Estado para hacer prevalecer sus intereses económicos en el área.

El Informe muestra un documento inédito de 2005 en el cual la empresa minera Afrodita participa en una reunión con el Ministerio de Energía y Minas, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa y la Cancillería para obligar al INRENA a modificar su dictamen técnico a favor de la creación del Parque Nacional Ichigkat Muja con el área acordada con los indígenas y dar una opinión favorable a su proyecto minero (Ver página 32).

Este tipo de lobby es similar al realizado por Rómulo León Alegría con distintos entes gubernamentales para favorecer a la compañía Discover Petroleum en la que él era intermediario.

Además, el Informe señala que la Minera Afrodita cuenta con el apoyo incondicional del Ejército Peruano en la zona, que ha firmado convenios con ésta y que pone a su disposición no sólo sus instalaciones sino también sus helicópteros, etc.

4. El Estado impone la actividad minera en territorio indígena Awajún y Wampis, recortando el área del Parque Nacional Ichigkat Muja propuesta por los pueblos indígenas.

En el año 2006 INRENA da su conformidad a la actividad minera en la zona de la Cordillera del Cóndor, contradiciendo su propio dictamen anterior en el que señalaba la incompatibilidad de la minería en la zona por sus características ecológicas.

El mismo año el Ministerio de Relaciones Exteriores expresa su desacuerdo con la creación del Parque Nacional en el área concesionada a Afrodita porque la intangibilidad de esta Área Natural Protegida podría impedir el futuro desarrollo minero de dicha zona.

Finalmente, en agosto de 2007 -mediante el Decreto Supremo 023-2007-AG- se consumó la reducción del área originalmente planteada por los indígenas y el INRENA para el Parque Nacional Ichigkat Muja, en 69,829 hectáreas. Con esta reducción se desprotegen las cabeceras de la cuenca del río Cenepa.

Los beneficiarios de la reducción del Parque son las concesiones de minera Afrodita y de Carlos Ballón (un personaje vinculado al entorno político del Presidente de la República Alan García Pérez), que luego pasaron a propiedad de la compañía canadiense Dorato Resources.

5. El Estado peruano vulnera derechos colectivos garantizados por el Convenio sobre Pueblos Indígenas Nº 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

El documento demuestra cómo el Estado peruano ha vulnerado los derechos de los Pueblos Indígenas al territorio, a la consulta y consentimiento previo, libre e informado y a la libre determinación contenidos en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas para hacer prevalecer intereses económicos por encima de los sociales, culturales, ambientales y legales.

Esa vulneración ha sido promovida, entre otros ministerios, por el Ministerio de Relaciones Exteriores que es la entidad que debe cautelar el cumplimiento de los convenios internacionales de Derechos Humanos por encima de cualquier otro interés. Tampoco ha respetado el ejemplar proceso de diálogo y concertación llevado a cabo entre los pueblos indígenas y el INRENA sobre el destino de la Cordillera del Cóndor.

Debido a esa conducta transgresora varios organismos internacionales, como la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (CEACR-OIT), han elaborado observaciones y recomendaciones al Estado peruano para que respete los derechos de los pueblos indígenas.

La citada Comisión ha indicado en su 99ª reunión de 2010 y respecto al Perú lo siguiente:

“La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacional de conformidad con los artículos 2, 6, 7 y 15 del Convenio, teniendo en cuenta el derecho de los pueblos cubiertos por el Convenio a establecer sus propias prioridades y participar en los planes y programas de desarrollo nacional y regional (…).

Asimismo, le solicita que:

i) suspenda las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza, en aplicación de los artículos 6, 7 y 15 del Convenio;

ii) proporcione mayores informaciones sobre las medidas tomadas, en cooperación con los pueblos indígenas, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan, conforme al artículo 7, párrafo 4) del Convenio, incluyendo información sobre la coordinación entre el Organismo Supervisor de Inversiones en Energía y Minería (OSINERGMIN) del Ministerio de Energía y Minas y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente…”(p. 902).

6. Peticiones concretas:

La Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (ODECOFROC), federación afiliada a la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), demanda:

  • Que el Estado peruano cumpla su obligación de respetar los tratados internacionales y restituya en su integridad el total del área original del Parque Nacional Ichigkat Muja, cumpliendo así el pacto celebrado entre los pueblos Indígenas de la Cordillera del Cóndor y el INRENA para la creación del Parque y cumpliendo con la titulación y ampliación de los territorios de sus comunidades nativas de la zona.
  • Que el Estado peruano cancele de forma definitiva de toda actividad minera en la Cordillera del Cóndor por ser una actividad incompatible con la conservación ambiental de una zona de extrema fragilidad ecológica.

Anexo 1: Un acta de escándalo. La prueba del lobby.

Aquí se muestra la copia del acta de la reunión del 8 de noviembre de 2005 donde participan los ministerios de Energía y Minas, Relaciones Exteriores, Defensa, el INRENA y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Lo inverosímil es que también participa Jorge Bedoya Torrico en representación de Minera Afrodita. Lo extraordinario es que el primer acuerdo concede un plazo de tres (03) días (hasta el 11 de noviembre de 2005) para que el INRENA emita un informe favorable “para la exploración minera de la Cía. Minera Afrodita, en la Cordillera del Cóndor”.

Anexo 2. Datos sobre el valor de conservación ambiental

La Cordillera del Cóndor es un ramal aislado de la Cordillera Real Oriental que alcanza en la zona cerca de 3,000 m.s.n.m. El río Cenepa, o Senep, como lo denominan los integrantes de los Pueblos Awajún y Wampis en cuyo territorio se encuentra la Cordillera nace en sus cumbres.

Esta Cordillera ha llamado la atención de los biólogos y estudiosos ambientalistas por sus características geológicas y la particularidad de su vegetación y por ser la única muestra representativa del Bosque Montano de la Cordillera Real Oriental. En esta Cordillera, que es un área de refugio del Pleistoceno del Marañón, se encuentran formaciones de tipo “tepui” que son más bien características del escudo de Guyanas. Los tepui son mesetas con paredes verticales donde predominan los suelos de areniscas y una altísima concentración de plantas vasculares. De ahí que en 1996 el área fuera identificada como “zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica nacional” en el documento “Diversidad biológica del Perú-Zonas prioritarias para su conservación” del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).

La particularidad del área, su condición de “hotspot” y su función respecto del ciclo hidrológico de la cuenca del Cenepa sustentan la importancia de proteger y conservar este ecosistema”. p. 12

No obstante que la media y baja cuenca del Cenepa no presentan una abundante fauna mayor, en la Cordillera del Cóndor y cuencas de altos del Cenepa y Comaina se ha encontrado una alta riqueza de especies comparada con hábitats similares de equivalente ubicación altitudinal. Destaca la presencia de algunas especies en vías de extinción y de especies en situación vulnerable, en total 19 especies de mamíferos en diferentes categorías de amenaza. A nivel de aves se ha encontrado 5 especies nuevas para el Perú” p. 23

La red de ríos, quebradas y arroyos labra su camino en el sistema montañoso profundamente diseccionado. Las aguas que nacen en la cordillera constituyen parte fundamental de los subsistemas de las cuencas del Cenepa y Santiago que aportan a su vez volúmenes importantes de agua y sedimentos al río Marañón”. p. 23

… la Cordillera del Cóndor se presenta como un sitio de gran valor para la conservación. Tanto por la importancia de la existencia de la cordillera subandina de características geológicas y biológicas enormemente relevantes para el estudio la cuenca amazónica y el continente como por su rol en el mantenimiento de los ciclos hídricos de las cuencas del Cenepa y el Santiago. Se trata de un espacio de encuentro donde coinciden los intereses de la conservación desde una perspectiva global, como los intereses de la estrategia nacional de conservación y, además, con las prioridades de conservación de las comunidades Awajún y Wampis en el Perú y los Shuar en el Ecuador” p. 23

A partir del año 2001 el INRENA emitió la opinión técnica de incompatibilidad de la actividad minera con las características de la Cordillera del Cóndor propuesta como Parque Nacional cuando la Compañía Minera Afrodita solicitó autorización para la exploración y explotación de 39 de sus concesiones mineras (…)” p. 28

“(…) Considerando que estas actividades eran incompatibles con las condiciones naturales del Área Nacional Protegida y en aplicación del “principio precautorio” el INRENA desestimó esta autorización advirtiendo que se trataba de una zona frágil e inestable en términos geológicos y que las operaciones mineras previstas implicarían destrucción de la cobertura vegetal que capta humedad, así como alteración de los cursos de agua superficial y de la calidad del agua subterránea y superficial” p. 30

Acceda al documento completo con un clic en el siguiente enlace:



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