La Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Resolución Administrativa Nº 220-2010-P-CSJCA-PJ, acaba de crear el “Instituto de Justicia Intercultural” con sede en la ciudad de Cajamarca, como una entidad dedicada a realizar labores de estudio y capacitación permanente de los operadores de la Jurisdicción Ordinaria, la Justicia de Paz y la Jurisdicción Especial Comunal.
Esta importante decisión, según los considerandos de la resolución, ha sido tomado en base al reconocimiento de la diversidad étnica cultural de la región Cajamarca que se expresa en la presencia de 02 comunidades nativas reconocidas y tituladas, así como de 107 comunidades campesinas reconocidas de la cuales 78 se encuentran debidamente tituladas.
Igualmente, basan su decisión en el reconocimiento de las Rondas Campesinas que precisamente tuvieron su origen en dicha localidad y que ahora se encuentra extendido en varias regiones del país, destacando el importante rol que cumplen en la resolución de conflictos.
También se señala que el distrito judicial de Cajamarca ocupa el segundo lugar a nivel nacional en el número de Jueces de Paz (440), ubicándose la mayoría de ellos en zonas rurales y cumpliendo una destacada función en el acceso a la justicia.
La Corte Superior de Cajamarca se convierte así, en la segunda sede judicial del Perú que crea una institución con estos fines, pues ya en noviembre del 2009, la Corte de San Martín creó la Escuela de Justicia Intercultural que ya viene realizando algunas actividades donde se propicia el diálogo y el intercambio de experiencias en el marco del diálogo intercultural.
Consideramos acertada esta decisión que tiene su fundamento legal, tal como lo expresa la resolución, en la visión de interculturalidad a nivel constitucional de que toda persona tiene derecho a su identidad étnica cultural, al uso de su propio idioma y al reconocimiento de las autoridades de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas de ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, conforme al derecho consuetudinario y respetando los derechos fundamentales (Artículos 2.19 y 149 de la Constitución Política).
Además, la resolución recoge lo establecido en el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, el Acuerdo Plenario sobre Rondas Campesinas y Derecho Penal del Poder Judicial, el artículo 18 inciso 3 del Nuevo Código Procesal Penal que ya se encuentra vigente en Cajamarca, así como la normatividad respecto de la Justicia de Paz.
El objetivo central de esta institución es fortalecer las habilidades y capacidades de diálogo intercultural entre magistrados de la Corte Superior y los actores de Justicia Comunal tendientes a sentar las bases de la coordinación entre el sistema de justicia estatal y comunal como expresión del mutuo y respetuoso reconocimiento de la diversidad cultural y el aporte de cada sistema a favor de la población local.
Con esta decisión, se abona el camino para lograr la esperada ley de coordinación entre la Justicia Ordinaria, la Justicia de Paz y la Justicia Especial o Justicia Comunal o Justicia Indígena como también suele llamarse, y se fortalece el sistema de justicia con una visión pluralista e inclusiva, dejando de lado visiones hegemónicas monoculturales, rompiendo mitos y dogmas respecto de un solo y único ente que tiene que ver con el acceso a la justicia en el Perú.
Fuente: Servindi.
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