jueves, 11 de febrero de 2010

Estado peruano y el reasentamiento involuntario

Servindi.- El Poder Ejecutivo presentó el 04 de febrero un proyecto de ley para facilitar el proceso de desplazamientos forzados de población en proyectos de desarrollo de “interés público o primordial”.

La iniciativa legislativa pretende modificar el artículo 8 de la Ley 28223 sobre desplazamientos forzados e incorporar un inciso a fin de resolver con la mayor “celeridad posible” la calificación de los promotores o ejecutores de proyectos.

El proyecto ha causado preocupación entre los analistas de derechos colectivos pues se presenta en un contexto en el que el Estado promueve proyectos energéticos y de infraestructura como las centrales hidroeléctricas.

Si bien el artículo 8.3.c señala la necesidad de que en el caso de pobladores de comunidades nativas y campesinas “se cumplirá lo dispuesto por las normas nacionales e internacionales” algunos especialistas señalan que no es suficiente garantía.

Más aún cuando en el inciso propuesto se señala que “las entidades correspondientes adecuarán los procedimientos que fuesen necesarios, de manera que las solicitudes de calificación presentadas por los promotores o ejecutores de aquellos proyectos sean resueltas con la mayor celeridad posible”.

La especialista Asunta Santillan Bartra, Coordinadora del Programa Social Indígena de la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), advirtió que el inciso pone énfasis en la celeridad administriva y podría “desnaturalizar al proceso de consulta”.

El riesgo es que la consulta y el consentimiento se puede entender “como un procedimiento pasible de adecuación administrativa” y comprenderlos “como un mero trámite formal”.

Lo que es peor -advierte la abogada – se puede interpretar la consulta como un proceso a realizarse “apresuradamente por las propias autoridades estatales a fin de que se logre la aprobación de un acto administrativo en beneficio de las empresas titulares de los proyectos”.ç

Si bien el proyecto menciona el respeto a las normas internacionales no especifica que el consentimiento de los pueblos indígenas que habitan en el territorio donde se va a llevar a cabo el proyecto sea libre, previo e informado como una condición de obligatoria observancia, indicó Asunta.

El proyecto suscrito por el Presidente Alan García Pérez y el Presidente del Consejo de Ministros Javier Velásquez Quesqué consta de solo dos artículos y ha solicitado su trámite ante el Congreso con el carácter de urgencia.

La Ley 28223 establece que en caso de proyectos de desarrollo a gran escala se podrá realizar desplazamientos forzados siempre que estén justificados por un interés público superior o primordial.

Artículo 8.- Del desplazamiento

(…)

8.4. Si el desplazamiento se produjese a causa de proyectos de desarrollo en gran escala justificados por un interés público superior o primordial, la autoridad competente para autorizar dicho desplazamiento será el titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES

Para tal efecto, tendrá en cuenta, además de los preceptuado en los incisos anteriores del presente artículo, que el Titular del Sector del Estado afin a la actividad principal de dichos proyectos haya otorgado la calificación respectiva, para lo cual las entidades correspondientes adecuarán los procedimientos que fuesen necesarios, de manera que las solicitudes de calificación presentadas por los promotores o ejecutores de aquellos proyectos sean resueltas con la mayor celeridad posible.

En el caso de desplazamiento de pobladores de comunidades nativas y campesinas, se cumplirá lo dispuesto por las normas nacionales e internacionles sobre la materia.”

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